miércoles, 3 de octubre de 2012

GESTION - MODULO III CONDUCCION Y GERENCIAMIENTO EN INSTITUCIONES PUBLICAS

lAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS EN EL APARATO ORGANIZACIONAL ESTATAL

  El origen de nuestras empresas del Estado  resulta del advenimiento de los "establecimientos públicos comerciales o industriales". En nuestro país se optó -en el ordenamiento general que nace con la Ley 13.653- por instrumentar un nuevo tipo de entidad descentralizada: la Empresa del Estado.
  Remontándonos a las Compañías de Indias, con el fin de colonización y explotación de riquezas naturales se crearon entidades sobre la  base de la asociación del Estado y los particulares encontramos los antecedentes de la Sociedad de Economía Mixta.
  La última tipificación legislativa operada entre nosotros dentro del proceso de utilización de formas privatistas  por parte del Estado es la Sociedad del Estado.
    En países donde se operó el proceso de nacionalización de industrias , hizo que en los comienzos se utilizara la estructura de la Sociedad Anónima del Derecho Mercantil.
  Entre otras formas de gestión , en los inicios de asunción por el Estado de actividades Industriales o Comerciales , esta clase de tareas se asignó a órganos de la Administración Central, carentes de personalidad jurídica.
  Asimismo,  como el Estado no podía llevar a cabo todas las actividades benéficas o culturales, hubo de legalizarse la existencia de "establecimientos de beneficencia particular" hasta que el Código Civil reconoce a las "fundaciones de interés público" entre las personas jurídicas; que se diferencian de las asociaciones o corporaciones.
  Partiendo del precedente marco de Organizaciones Públicas, realizar la siguiente actividad:
1- Buscar en internet noticias sobre empresas del Estado comerciales, industriales y de servicios públicos.
2- Investigar:
                a) Casusas de su aparición
                b) ¿Quién las crea?
                c) Régimen jurídico aplicable.
3- Averigue de las Sociedades de Economía Mixta:
                a) ¿Cómo se inegran?
                b) ¿ Qué normativa se les aplica?
                c) ¿Cómo se constituyen los aportes?
4- ¿Qué diferencia existe entre Empresas del Estado y sociedades del Estado?
5- ¿Qué regimen legal regula las Sociedades del Estado?
6- ¿El Estado puede intervenir en las Sociedades Anónimas?
7- Busque información referente a la actuación estatal a traves de figuras como fundaciones, corporaciones o asociaciones.

NOTA: Presentación en el foro del tema el día viernes 05/10/2012.

7 comentarios:

  1. ESTE ARTÍCULO PUBLICADO EN EL DIARIO LA VOZ DEL INTERIOR EN LA FECHA, ES PROPICIO PARA ANALIZARLO TENIENDO PRESENTE LOS ASPECTOS CONCEPTUALES QUE ANTECEDEN.

    Propondrán una SA de mayoría estatal para la basura metropolitana
    El proyecto ingresará hoy al Concejo. Participarán 13 municipios, y las acciones cotizarán en Bolsa. Deberá tratar todos los residuos del Gran Córdoba.

    24/10/2012 01:01 , por Redacción LAVOZ

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    La Municipalidad de Córdoba enviará hoy al Concejo Deliberante el proyecto para la conformación del organismo intermunicipal que se encargará de tratar la basura del Gran Córdoba.

    Según lo que trascendió desde el Ejecutivo, se propondrá la conformación de una sociedad anónima de mayoría estatal, similar a la que adoptaron empresas nacionales como Enarsa o YPF. Se llamará Cormecor, sigla que resume un largo nombre: Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos del Área Metropolitana de Córdoba.

    Participarán al menos 13 municipios del Gran Córdoba, 10 de ellos gobernados por el peronismo. La Provincia, que comprometió la compra de un nuevo predio para el tratamiento de la basura, no será parte de la sociedad anónima. Al gremio de los recolectores de residuos (Surbac), le corresponderá cerca del tres por ciento de las acciones, y el sector privado podrá acceder a un porcentaje accionario que nunca podrá ser mayoritario.

    Según lo informado desde el municipio, la elección de la figura de una sociedad anónima de mayoría estatal apunta a que la firma pueda financiarse en el mercado, opción que les está vedada a las sociedades del Estado. El proyecto es ambicioso en lo que respecta a su capital inicial: 50 millones de pesos, a integrar en 24 meses, todo un desafío financiero para los municipios.

    Cormecor deberá tratar la basura del Gran Córdoba –lo que supone definir qué tipo de tecnología se aplicará–, pero además deberá encargarse del cierre y la remediación del actual predio de tratamiento de Piedras Blancas, y de la remediación del viejo predio de Bouwer.

    El proyecto deberá contar con apoyo de la oposición para ser aprobado, lo mismo que el pliego de licitación del servicio de recolección de la basura, que también ingresaría durante los próximos días al Concejo.

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  2. EMPRESAS DEL ESTADO:
    Se denomina empresas del estado a Las Entidades estatales descentralizadas que realizan actividades de carácter comercial, industrial o explotación de servicios públicos. Ej.: Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL).
    Se integran por el conjunto de organismos que hacen parte del Estado y que configuran las ramas del Poder Público, y podrían estar dirigidas o compuesta por o desde la Presidencia de la República, Ministerios, Superintendencias, Institutos Públicos, Gobernaciones, Alcaldías, Entes Parroquiales, y cualquier otra dedicada a la prestación de servicios públicos.
    2-a- Las causas por las cuales los gobiernos entran en el campo empresarial pueden ser:
    • la necesidad de proveer la infraestructura económica indispensable para el desarrollo,
    • desarrollar sectores o industrias que están más allá de las posibilidades del sector privado,
    • obtener ingresos fiscales, los monopolios de sal o tabaco,
    • la búsqueda de un modelo socialista de sociedad,
    • fomentar el desarrollo del sector privado, a través del establecimiento de bancos de fomento,
    • el deseo de controlar y administrar sectores básicos de la economía,
    • el control nacional de la explotación de los recursos naturales no renovables,
    • administrar y controlar los monopolios naturales,
    • introducir un elemento competitivo o "testigo" en sectores en los que predomina el sector privado,
    • desarrollar regiones o sectores atrasados de la economía,
    • incrementar la disponibilidad, a precios adecuados, de bienes de consumo esenciales,
    • desarrollar empresas necesarias para la defensa nacional,
    • contribuir a la creación de empleos,
    • fomentar el desarrollo tecnológico,
    • generar o ahorrar divisas extranjeras.
    b-Son empresas creadas por el gobierno para prestar servicios públicos. Son aquellas entidades que pertenecen al Estado, tienen personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios. Se crean mediante un decreto del Ejecutivo, para la realización de actividades mercantiles, industriales y cualquier otra actividad conforme a su denominación y forma jurídica.

    c- Los actos de las Empresas Publicas se rigen por leyes de función pública. Todos sus actos son reglamentados por la Ley y están encaminados a la prestación de servicios de interés general para la sociedad.
    Se rige por las leyes: 13.653, 14.380, 15.023 y normas del estatuto.
    Poseen Régimen Mixto:
    Derecho Público:
    • Servicios públicos que prestan.
    • Relaciones con la Administración.
    Derecho Privado:
    • Actividades específicas siempre que no sean prestar Servicios públicos.
    • No pueden ser declaradas en quiebra.
    Disolución y liquidación a cargo del órgano que la creó – Poder Ejecutivo-.

    3-SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
    a-Las sociedades de economía mixta esta Integrada por:
    El Estado Nacional, los Estados provinciales, las Municipalidades o entidades autárquicas y
    Los capitales privados.
    Poseen el mismo mismo régimen de la S.A.

    b-Normativa: Decr. 15.349/46 ratif. Ley 12.962
    No hay número máximo de socios.
    Cuando la Soc. explota servicios públicos, al vencimiento del plazo de duración de la Soc. el Estado puede tomar las acciones en poder de los particulares transformando la soc. en entidad autárquica administrativa.
    Puede tener aportes de cualquier tipo y el Estado responde hasta el aporte efectuado.

    Son sociedades que pueden ser declaradas en quiebra
    Su Finalidad es la Explotación de empresas para satisfacer necesidades de orden colectivo, fomento de desarrollo de actividades económicas. Sociedad de economía mixta, con potestades o privilegios públicos
    En nuestro país el nombre de “sociedad de economía mixta” puede aplicarse
    principalmente a aquellas empresas regidas por la ley 12.962, que establece un
    régimen especial; ello no significa, sin embargo, que no puedan existir otras formas de sociedad mixta no alcanzadas por dicha ley, pero a las que no se aplicará tal denominación sino otra que se verá.

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  3. La distinción más importante entre las sociedades mixtas regidas por la ley
    12.962 y otras sociedades en que puede encontrarse simple coparticipación accionaría de capitales del Estado y privados, es que en las primeras la participación estatal es estatutaria y permanente, mientras que en las últimas es accidental e informal; en las primeras el acta de constitución o la ley o el decreto de creación determinan imperativamente el modo y/o el porcentaje de la participación del Estado en la sociedad y éste no puede cambiarse sin modificar dicho acto en forma expresa; en las segundas, en cambio, el Estado participa a través de la adquisición de acciones, sin ningún compromiso de seguir integrando en el futuro la sociedad y puede entonces venderlas en cualquier momento sin afectar la sociedad. Además, en la ley 12.962 el Estado tiene ciertas atribuciones especiales como socio, al par que en una simple adquisición de acciones de cualquier sociedad anónima, el Estado sería un socio más.
    La sociedad de economía mixta regida por la ley 12.962 puede tanto perseguir
    fines públicos típicos, como realizar actividades de índole económica, comercial
    o industrial (art. 2º). En el primer caso la sociedad será una entidad pública no
    estatal; en el segundo una entidad privada y como tal la incluimos nuevamente
    en esta enumeración, más adelante.

    c- Son las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.

    4-Empresas del Estado: en nuestro país el nombre de “empresa del
    Estado” se aplica tan sólo a las regidas por las leyes 13.653, 14.380 y 15.023,
    que se caracterizan por tener ese doble régimen con un mayor acento en el derecho público que en el derecho privado, tanto es ello así, que se ha podido decir que prácticamente han sido regulados como si fueran entes autárquicos.
    Con todo, existen varias diferencias entre ambos: el ente autárquico se rige
    Íntegramente por el derecho público, la empresa del Estado no; todos los agentes del ente autárquico son funcionarios o empleados públicos, en la empresa del Estado sólo lo son los funcionarios superiores; lo que queda vigente de la vieja ley de contabilidad se aplica íntegramente a los entes autárquicos, pero sólo supletoriamente de sus propios estatutos a las empresas del Estado.

    Sociedades del Estado:

    Llamamos así a las sociedades constituidas bajo las formas del derecho privado (usualmente como sociedades anónimas), pero cuyas acciones están totalmente en poder del Estado. Están en su mayor parte sometidas al derecho privado, pero siempre resta algún margen de aplicación del derecho público.
    A veces la sociedad del Estado ha sido concesionaria de un servicio público, como Subterráneos de Buenos Aires, caso en el cual el derecho público reaparece a través de su objeto social; otro caso de actividad monopolizada por el Estado bajo esta figura jurídica es Sociedad del Estado Casa de Moneda. Se encuentran regidas por la ley 20.705. Si bien en su mayor parte han sido privatizadas, ocasionalmente se crea alguna nueva, como EDUCAR Sociedad del Estado, creada en el año 2000 y SNMP, Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, creada en el 2001.

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  4. La principal diferencia entre las empresas del Estado y las sociedades del
    Estado es que las segundas adoptan una forma similar a la de las empresas privadas, mientras que las primeras tienen una forma típicamente estatal. A consecuencia de ello, el control del Estado sobre una sociedad del Estado se realiza internamente en la sociedad desde adentro de ella, a través de la asamblea de accionistas que estará integrada por los funcionarios de la administración central que concurrirán al efecto muñidos de la documentación que acredita la titularidad del paquete accionario. El nombramiento de los directores de la sociedad lo hará así la propia “asamblea de accionistas” de la sociedad, desde adentro, en un acto de derecho privado. En cambio, en la empresa del Estado el control del Estado sobre ella se realiza externamente, desde afuera de la empresa, a través de actos estatales típicos y habrá así, p. ej., un decreto del Poder Ejecutivo designando quiénes serán los directores de la empresa, etc. Además, en la empresa del Estado los particulares afectados por sus actos podrán recurrir a la administración central contra aquéllos, suscitando otra vez el control externo de la administración central; en cambio, en la sociedad del Estado no cabría tal posibilidad de recurso.

    En otro aspecto, la sociedad del Estado a) se asemeja a las entidades autárquicas y empresas del Estado en que no participa en ellas capital privado: son íntegramente estatales; b) se diferencia de ellas en que adopta la forma externa de la “sociedad anónima.” Hay por lo demás una gradación en la aplicación del derecho público, que es mayor en el ente autárquico, menor en la empresa del Estado y mínimo en la sociedad del Estado.
    Las sociedades del estado pueden ser unipersonales.
    No pueden transformarse en Soc. de Economía Mixta o Participación Estatal Mayoritaria.
    El Cap. Está representado por certificados nominativos negociables entre Estados Nac. Prov. Y Municipales.
    Pueden ser declaradas en quiebra, ley 24.522 art. 2°.

    5-El Derecho aplicable son las Normas que regulan la S.A. ley 19.550 en cuanto fueran compatibles con la Ley 20.705/74.
    No se aplican las normas de contabilidad, obras públicas y procedimiento administrativo.

    6-Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria
    Estas sociedades requieren, de acuerdo con el decreto-ley 19.550/72, que por
    lo menos el 51% de las acciones sean de propiedad del Estado, quien además
    designa el directorio. Si bien el art. 311 admite que el Estatuto disponga la designación de uno o más directores por la minoría y establece que en caso de que el capital privado alcance el 20 % del capital total los accionistas privados tendrán representación proporcional en el directorio, lo cierto es que la hipótesis no se aparecen nuevas sociedades anónimas en las que el Estado tiene a veces una porción minoritaria del paquete accionario. En su momento, pues, la práctica argentina fue constituir bajo este régimen sociedades de capital enteramente estatal, con lo cual no estábamos ante una sociedad anónima con participación estatal “mayoritaria,” esto es, un tipo de sociedad mixta, sino ante una sociedad exclusivamente del Estado.
    De cualquier manera, de acuerdo con la ley las características salientes serían
    que la participación es estatutaria (igual que en la ley 12.962), mayoritaria (no
    necesariamente, en la ley 12.962) y que una sociedad anónima común puede

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  5. 7-Fundaciones e instituciones públicas no estatales
    Son entes similares a los anteriores en cuanto a su carácter público pero no
    estatal, mas difieren de ellos en que carecen de ese carácter corporativo (gremial, asociación). Se incluirán aquí la Iglesia, ciertas fundaciones de derecho público, etc. transformarse en una de este régimen si se da la condición de mayoría estatal y una asamblea especialmente convocada al efecto así determina, sin oposición expresa de accionista alguno (art. 309), a diferencia de la ley 12.962, en que es necesario modificar el estatuto de la sociedad y de hecho crear una nueva, para transformar una sociedad anónima privada en una sociedad mixta regida por dicha ley.
    Por último, cabe recordar, al igual que respecto de las sociedades regidas
    por la ley 12.962, que las reguladas por el decreto-ley 19.550/72 serán públicas
    cuando tengan otorgadas por la ley o por el orden jurídico lato sensu, potestades o privilegios de derecho público que permitan distinguir su régimen global como perteneciente a dicho ordenamiento. A su vez, si carecieran de tales especiales potestades públicas, lo que en su contexto de origen era improbable, podrían ser consideradas privadas si fueran además realmente de capital mixto. Si eran totalmente de capital estatal, era inevitable, a corto o mediano plazo, que tales potestades le fueran acordadas, según la experiencia lo demostrara, salvo que el proceso se revierta por la privatización. En aquel caso cabía ubicarlas como públicas estatales.

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  6. Causas de su aparición:
    El origen de nuestra empresa del Estado resulta de un proceso similar al acontecido en Francia con el adueñamiento de los llamados “establecimientos públicos, comerciales o industriales” en el cual la injerencia del Derecho Privado sobre el Derecho Publico se opera dentro del marco de una entidad sometida integralmente al Derecho Administrativo. La Asunción por parte del Estado de actividades industriales y comerciales, fenómeno que ocurrió en Europa entre dos guerras, provoco tal crisis en la nación tradicional del establecimiento publico ,que esta categoría no pudo absorber el proceso en toda su magnitud, con la flexibilidad de régimen jurídico que las nuevas actividades requerían.
    Quien las crea:
    Tratándose de una entidad estatal descentralizada y no allanándose la pertinente atribución prevista en la Constitución Nacional, la ley que estatuye el régimen 13.653 de las “Empresas del Estado” atribuye al poder ejecutivo la facultad de crearlas con los servicios actualmente a su cargo y que por su naturaleza están comprendidas dentro de la presente ley.
    Régimen Jurídico Aplicable:
    Su régimen jurídico es mixto, pues quedan sometidas, según los casos, al Derecho Publico o al Derecho Privado. Poseen una personalidad jurídica propia, teniendo competencia para administrarse así mismas.. La doble aplicabilidad de los sistemas jurídicos públicos y privado, que configura la nota característica del régimen de las Empresas del Estado, ha sido contemplada expresamente por la ley a prescribir que estas entidades quedan sometidas A) al Derecho Privado en todo a lo que se refiere a sus actividades especificas y B) al Derecho Publico en todo lo que se atañe a sus relaciones con la administración o al servicio publico que se hallare a su cargo.
    Lo que se regula por Derecho Administrativo e lo relativo al servicio público, mientras que la actividad comercial e industrial que no reviste ese carácter, en cambio se regirá por el Derecho Privado.

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  7. Sociedades de Economía Mixta: Como se integran:
    Es aquella formada por el Estado nacional, los estados provinciales, las municipalidades a las entidades administrativas autarquiítas dentro de sus facultades legales, por una parte, y los capitales privados, por otra parte para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades económicas.
    Que normativas se les aplica:
    Las Sociedades de Economía Mixta tiene carácter privado en merito a las siguientes razones:
    A) por no hallarse encuadradas en la Administración publica y revestir la forma de “sociedad”.
    B) la ley estatuye que con excepción de las disposiciones especiales rigen para este tipo de sociedades las prescripciones aplicables a las sociedades anónimas
    , lo cual pone en evidencia que se trata de una forma “especifica” de sociedad mercantil.
    C) las sociedades comerciales constituyen personas juritas privadas (Art. 33 C. Civil) el carácter mercantil de una sociedad deriva de haber acudido a la forma societaria en algunos de los tipos previstos por la legislación (Art. 3, y ley 19.950.
    Como se constituyen los aportes: En materia de aportes, la legislación que regula este tipo societario asume un carácter especial, ampliando el concepto técnico del aporte, que es propio de las demás sociedades mercantiles, al admitir que este se constituye por:
    A) Concesión de privilegios de exclusividad o monopolio, exención de impuestos; protección fiscal, compensación de riesgos, garantías de interés al capital invertido `por los particulares.
    B) B) Primas y subvenciones; aportes tecnológicos.
    C) C)anticipos financieros;
    D) Aportes de carácter patrimonial, en dinero, en títulos públicos o en especie, concesión de bienes en usufructo.
    Que diferencias hay entre empresas del Estado y Sociedades del Estado?

    Que régimen legal regula las sociedades del Estado?
    El régimen legal regula a las Sociedades del Estado entre las particularidades que presenta el régimen normativo, de estas sociedades de comercio y la aplicación de la legislación administrativa se destaca:
    • El capital de la identidad debe hallarse representado por certificados normativos que solo son negociables entre las personas enunciadas en el Art. 1 de la Le, se excluye en consecuencia, su negociación con los particulares.
    • No son susceptibles de ser declaradas en quiebra y su liquidación la debe realizar el Poder Ejecutivo, previa autorización legislativa.
    • No pueden transformarse en sociedades anónimas de participación estatal mayoritaria.
    • No se les aplica la Ley de Obras Públicas, el reglamento de procedimientos administrativos rige respecto del recurso de alzada, como se vera seguidamente, no obstante la prescripción expresa de la ley.

    El Estado puede intervenir en las S.A.?
    Las actividades económicas que el Estado llevo a cabo en muchos países donde se opero el proceso de nacionalización de industrias, hizo que en los comienzos del estado utilizara la estructura de la S.A. del Derecho Mercantil para continuar el desarrollo de tales actividades.
    La utilización de la forma jurídica de la S.A. Permite realizar una gestión eficiente en el logro del objetivo buscado (industrial o comercial) al no encontrarse limitada por las reglas propias de los entes públicos estatales (Derecho Administrativo)

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